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DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS POR FALTA DE PROMOCION.

Clave: 998 · Registro digital (IUS): 393891 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte HO; Pág. 697

Conforme al artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, es condición esencial para tener al actor por desistido de su acción, por no promover en el término de 3 meses, que esté pendiente alguna promoción necesaria para la continuación del procedimiento; y por tanto, no procede declarar el desistimiento, si cuando se deja de promover, ya se tuvo por concluida la averiguación y se señaló término para alegar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393891-b9c49935/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 5419/33. Gutiérrez Julián y coag. 20 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 3404/33. Romero José. 13 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5539/34. Frank Elizabeth. 14 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Amparo en revisión 2587/35. Rodríguez Sofía. 31 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Amparo en revisión 3586/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 15 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Esta tesis es obsoleta, ya que los artículos 771 al 775 de la Ley Federal del Trabajo reformada en 1980, cambiaron el sistema de caducidad que interpretaba.

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