LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA DE TRABAJO.
Las legislaciones civiles locales no son supletorias del código del trabajo, sino la federal, por pertenecer dicho ordenamiento a esta rama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393918-9b0067e2/leyes-supletorias-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 4065/34. Tenreiro Joaquín M. 10 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 4106/36. Rodríguez José Ruperto. 27 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 7765/40. Saldívar Francisco. 17 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 59/41. Smoot Edgar K. 25 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 4754/40. Rincón Francisco del. 26 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos.
NOTA:
Esta tesis es obsoleta porque interpretaba el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, cuyo sistema de supletoriedad fue modificado por el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.
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