LEYES SUPLETORIAS DE LA LEGISLACION DEL TRABAJO.
Las legislaciones civiles locales no son supletorias del código del trabajo, sino la federal, por pertenecer dicho ordenamiento a esta rama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377805-d00592d3/leyes-supletorias-de-la-legislacion-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4754/40. Rincón Francisco del. 26 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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