ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL.
El hecho de que un juez de Distrito declare probado el acto reclamado, no quiere decir que haya reconocido ni aceptado, al hacer tal apreciación, la existencia de las violaciones alegadas por la parte quejosa en el juicio, ya que tal declaración sólo se refiere a precisar que se tiene por cierta la existencia de los hechos expuestos en la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393966-0668b6a0/acto-reclamado-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 3363/27. Prado vda. de Hernández Antonia, suc. de. 23 de agosto de 1932. Cinco votos.
Amparo en revisión 3529/33. Adame Angel, Jr. 26 de febrero de 1934. Cinco votos.
Amparo en revisión 6614/35. García Pedro y socios. 13 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 6342/35. Moreno Benito. 22 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 1787/38. Badillo vda. de Lira María de Jesús. 22 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos.
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