ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL.
El hecho de que un Juez de Distrito declare probado el acto reclamado, no quiere decir que haya reconocido ni aceptado, al hacer tal apreciación, la existencia de las violaciones alegadas por la parte quejosa en el juicio, ya que tal declaración sólo se refiere a precisar que se tiene por cierta la existencia de un fallo, que es lo que constituye el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381838-8222646a/acto-reclamado-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6614/35. García Pedro y coagraviados. 13 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.
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