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ACTUARIO. ES AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL EMPLAZAMIENTO.

Clave: 22 · Registro digital (IUS): 393978 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 15

El artículo 11 de la Ley de Amparo, dispone que es autoridad responsable la que promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado; en esta clasificación queda comprendido el funcionario que realiza materialmente el emplazamiento, por las siguientes razones: I. Porque el juzgador sólo ordena que se haga el emplazamiento, y el actuario es el ejecutor de dicha orden; II. Porque en el emplazamiento es el actuario quien está obligado a observar los lineamientos legales que regulan tal acto, en consecuencia; III. Es al actuario a quien, en su caso, corresponde defender su acto, porque es el que conoce los pormenores de la diligencia de emplazamiento. En efecto, las actuaciones que realiza el actuario al practicar no sólo el emplazamiento, sino todas las notificaciones en el procedimiento respectivo, son de su exclusiva responsabilidad, al ser el encargado de observar los lineamientos legales que regulan tales actos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393978-bfb5d461/actuario-es-autoridad-responsable-en-el-amparo-promovido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Contradicción de tesis 20/90. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de septiembre de 1990. Mayoría de tres votos. Notas: Tesis 3a./J.33/90, Gaceta número 36, pág. 15; Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Primera Parte, pág. 186. En la sesión celebrada el veintitrés de febrero de dos mil cinco, se declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 17/2004-PS, en la cual se solicitó la modificación de la tesis jurisprudencial 3a./J. 33/90, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros integrantes de la Primera Sala: José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández (Ponente), Juan N. Silva Meza, José Ramón Cossío Díaz y Presidenta Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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