ACTUARIO, HIPÓTESIS EN QUE DEBE SER SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Amparo, el actuario tiene la calidad de autoridad responsable, por lo que si en el amparo indirecto, el quejoso se ostenta como extraño al juicio, y le atribuye omisiones o irregularidades respecto al emplazamiento, debe señalarse a ese funcionario como autoridad responsable, toda vez que el mismo está obligado a cumplir cabalmente con los lineamientos legales que regulan tal acto; consecuentemente es el directamente encargado de defender la legalidad de su actuación, puesto que es el que conoce los pormenores de la misma, que lleva a cabo bajo su estricta responsabilidad, ello, con independencia de que el titular del tribunal que igualmente puede tener el carácter de autoridad responsable, cumpla con su deber de revisar de oficio el actuar de su subalterno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917557-375f40b2/actuario-hipotesis-en-que-debe-ser-senalado-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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