COMPETENCIA EN AMPARO. SE CONCRETA A LOS ACTOS RECLAMADOS.
Para resolver la controversia de jurisdicción que pueda surgir entre diversos jueces de Distrito, se debe tomar la demanda de amparo, tal como ha sido formulada por el quejoso, supuesto que los actos que en ella se reclaman, originan la jurisdicción; y la circunstancia de que alguna de las autoridades responsables niegue la existencia del acto reclamado, no será motivo para hacer cambiar la jurisdicción del negocio, que ha sido fijada por los términos de la demanda propuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394096-400c8c46/competencia-en-amparo-se-concreta-a-los-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Competencia 109/23. Suscitada entre el Juez Segundo Supernumerario de Distrito en esta capital y del mismo ramo en el Estado de Tlaxcala. 14 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos.
Competencia 121/23. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Nuevo León y Segundo Supernumerario del mismo ramo en esta capital. 14 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos.
Competencia 154/22. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Oaxaca y Tercero Supernumerario del mismo ramo en esta capital. 28 de enero de 1924. Unanimidad de ocho votos.
Competencia 166/23. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de México y Segundo Supernumerario del mismo ramo en esta capital. 28 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos.
Tomo XIV, pág. 1862. Competencia 33/24. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Querétaro y Segundo Numerario del mismo ramo en esta capital. 28 de marzo de 1924.
NOTA:
En los Apéndices a los Tomos de Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación, así como en los Apéndices de 1917-1954, 1917-1965 y 1917-1975, la tesis aparece publicada con el rubro: "COMPETENCIA EN AMPARO".
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