COMPETENCIA EN AMPARO.
Para resolver la controversia de jurisdicción que pueda surgir entre diversos Jueces de Distrito, se debe tomar la demanda de amparo tal como ha sido formulada por el quejoso, supuesto que los actos que en ella se reclaman, originan la jurisdicción; y la circunstancia de que alguna de las autoridades responsables niegue la existencia del acto reclamado, no será motivo para hacer cambiar la jurisdicción del negocio, que ha sido fijada por los términos de la demanda propuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267704-19ff2177/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 34/58. Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 18 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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