Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA. SE SURTE EN FAVOR DE LA TERCERA SALA PARA CONOCER DE LOS DECRETOS EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EN USO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA.

Clave: 163 · Registro digital (IUS): 394119 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 110

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, 26, fracción I, inciso a), y 12, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el acuerdo I/88, dictado por el Tribunal Pleno el diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho, corresponde a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de la inconstitucionalidad de los decretos que expida el Presidente de la República en uso de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, constitucional, pues no obstante que los numerales citados en primer término, aluden a reglamentos y no a decretos, tal referencia debe entenderse no en un aspecto formal, sino material, o sea, que tal connotación debe interpretarse en el sentido de que es aplicable a todos aquellos ordenamientos que emita el Presidente en uso de la facultad reglamentaria, a fin de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394119-aa3e32a4/competencia-se-surte-en-favor-de-la-tercera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 10111/84. Laboratorios Ayerst, S. de R. L. 11 de noviembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5043/90. Gres, S. A. de C. V. 5 de octubre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 662/92. Sergio Berrones Méndez. 11 de enero de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 845/92. Carlos Armando Guerrero Zárate. 8 de marzo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 612/93. Julián Enriquez Gurrola. 20 de septiembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 3a./J.19/93, Gaceta número 71, pág. 19; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Noviembre, pág. 130.

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