Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONCEPTOS DE VIOLACION EN DEMANDAS DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO NO EXISTEN DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO Y NO NEGAR EL AMPARO.

Clave: 169 · Registro digital (IUS): 394125 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 114

Si se omite en la demanda de amparo expresar los conceptos de violación, o sólo se combate el acto reclamado diciendo que es incorrecto, infundado, inmotivado, o utilizando otras expresiones semejantes, pero sin razonar por qué se considera así, tales afirmaciones tan generales e imprecisas, no constituyen la expresión de conceptos de violación requerida por la fracción V del artículo 116 de la Ley de Amparo, y el juez de Distrito, salvo el caso de suplencia de la queja deficiente, no puede juzgar sobre la constitucionalidad de los actos reclamados sin la existencia de conceptos de violación, lo cual determina la improcedencia del juicio, de conformidad con la fracción XVIII del artículo 73, en relación al artículo 116, fracción V, de la Ley de Amparo, y con apoyo en el artículo 74, fracción III, de dicha ley, debiéndose sobreseer en el juicio y no negar el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394125-b144c245/conceptos-de-violacion-en-demandas-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 3088/89. Jorge Cores Muradas. 21 de mayo de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 583/91. Gustavo Ramírez Rodríguez. 15 de abril de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1196/92. Duque, S. A. 20 de septiembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1241/92. Bodegas Costa Chica, S. A. 20 de septiembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1242/92. Distribuidora Manyol, S. A. 20 de septiembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 3a./J.28/93, Gaceta número 72, pág. 38; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Diciembre, pág. 451.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis