DEMANDA DE AMPARO. ADMISION.
No es lógico ni jurídico fundarse para desechar una demanda de amparo, en las mismas razones que habría para negar la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394159-5c88798d/demanda-de-amparo-admision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 4064/27. Hernández Herculano. 24 de enero de 1928. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 1012/28. Bretón y Bretón Justo y coags. 19 de abril de 1928. Mayoría de siete votos.
Amparo en revisión 4065/27. Cobos L. José. 10 de mayo de 1928. Mayoría de ocho votos.
Amparo en revisión 471/28. Bernal vda. de Trujillo Celestina y coags. 17 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 1907/28. Cuevas de Martínez del Campo Mercedes y coags. 4 de septiembre de 1928. Unanimidad de diez votos.
NOTA:
En los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación correspondientes a los Tomos de Quinta Epoca, y en los Apéndices de 1917-1954, 1917-1965 y 1917-1975, la tesis aparece publicada con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO".
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