PROTECCION FEDERAL.
Es improcedente concederla, por violaciones que no se reclaman en la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280951-7954db8c/proteccion-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4039/25. Fuentes Anatolio. 10 de julio de 1928. Mayoría de 6 votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Disidentes: Sabino M. Olea, Leopoldo Estrada, Manuel Padilla y Teófilo H. Orantes. Unanimidad de diez votos, en cuanto al segundo punto resolutivo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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