PROTECCION FEDERAL.
Es improcedente concederla cuando no se comprueban los hechos que se dicen violatorios de garantías, o no se demuestran esas violaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279620-42cd40fe/proteccion-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ramírez Fidel N. y coag. 24 de febrero de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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