PROTECCION FEDERAL.
Es improcedente concederla, si el quejoso no aduce pruebas bastantes para demostrar la violación de garantías por las cuales la pide.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810003-bac5ac7c/proteccion-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4011/26. Pérez de Salgado Carmen. 15 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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