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EMPLAZAMIENTO, FALTA DE.

Clave: 248 · Registro digital (IUS): 394204 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 166

Cuando el amparo se pide precisamente porque el quejoso no ha sido oído en juicio por falta de emplazamiento legal, no es procedente sobreseer por la razón de que existan recursos ordinarios, que no se hicieron valer, pues precisamente el hecho de que el quejoso manifieste que no ha sido oído en juicio, hace patente que no estaba en posibilidad de intentar los recursos ordinarios contra el fallo dictado en su contra, y de ahí que no pueda tomarse como base para el sobreseimiento el hecho de que no se hayan interpuesto los recursos pertinentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394204-b58bfd1e/emplazamiento-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo civil en revisión 1023/24. González de L. Emilia. 14 de marzo de 1932. Cinco votos. Amparo 973/31. Polo Ezequiel. 15 de marzo de 1932. Cinco votos. Amparo civil en revisión 4479/36. Bracho Sierra Bertha. 31 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Amparo civil en revisión 3728/35. Fuentes de Fajardo Adela. 16 de febrero de 1937. Cinco votos. Amparo administrativo en revisión 483/39. Poot Solís Darío. 5 de abril de 1939. Cinco votos. NOTA: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985 la tesis se publicó en la Cuarta Parte, Tercera Sala.

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