EMPLAZAMIENTO, FALTA DE.
Cuando el amparo se pide precisamente por no haber sido oído en juicio el quejoso, por falta de emplazamiento legal, no es procedente sobreseer, por la razón de que existan recurso ordinarios que no se hicieron valer, pues precisamente el hecho de que el quejoso manifieste que no ha sido oído en juicio, hace patente que no estaba en posibilidad de intentar los recursos ordinarios contra el fallo dictado en su contra, y de allí que no pueda tomarse como base para el sobreseimiento el hecho de que no se hayan interpuesto los recursos pertinentes, a más de que si el examen de las cuestiones de fondo pudiera originar que se estimara realmente como ilegal todo el procedimiento, resultaría absurdo pretender que su remedio esté en una segunda instancia y que la sentencia dictada en la primera, su notificación y la declaración de haber causado ejecutoria, puedan tener efectos, sirviendo la última para considerar que existe la consumación, irreparable de los actos. Si todo el procedimiento no constituye propiamente un juicio, como los recursos se dan cuando éste existe, decretar el sobreseimiento es tanto como dejar consumado un acto que puede constituir un atentado judicial, y en esta forma cualquier procedimiento que sin ser conocido por un individuo, se siguiese en su contra, por atentatorio que fuese, quedaría fuera de la acción de todo tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358188-cd5261a0/emplazamiento-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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