EMPLAZAMIENTO, FALTA DE.
Los amparos en los que se invoca la falta de emplazamiento legal y de audiencia de la parte quejosa, no deben sobreseerse por razón de que existan recursos ordinarios que no se hicieron valer, pues el hecho de que se invoque la falta de audiencia, hace patente que el reclamante no estaba en posibilidad de intentar recursos ordinarios contra el fallo dictado en su contra, pues si el examen de las cuestiones de fondo, pudieran originar que se estimara realmente como ilegal, todo el procedimiento, resultaría absurdo pretender, que su medio esté en una segunda instancia, y que sentencia dictada en la primera, su notificación y la declaración de haber causado ejecutoria pueden surtir efecto. Si todo el procedimiento no constituye propiamente un juicio, como los recursos se dan cuando éste existe, decretar el sobreseimiento, en tanto como dejar consumado un acto que puede constituir un atento judicial, y en esta forma, cualquier procedimiento que sin ser conocido por un individuo, se siguiese en su contra, por atentatorio que fuese, quedaría fuera de la acción de todo tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357999-7085c8b4/emplazamiento-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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