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EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. CASOS EN LOS QUE UNICAMENTE ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.

Clave: 250 · Registro digital (IUS): 394206 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 167

Es cierto que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su tesis jurisprudencial que aparece publicada con el número 781, en las páginas 1289 y 1290, de la segunda parte, de la compilación de 1917 a 1988, bajo el rubro: "EMPLAZAMIENTO, FALTA DE", sustentó el criterio siguiente: "Cuando el amparo se pide precisamente porque el quejoso no ha sido oído en juicio por falta de emplazamiento legal, no es procedente sobreseer por la razón de que existan recursos ordinarios que no se hicieron valer, pues precisamente el hecho de que el quejoso manifieste que no ha sido oído en juicio, hace patente que no estaba en posibilidad de intentar los recursos ordinarios contra el fallo dictado en su contra, y de ahí que no pueda tomarse como base para el sobreseimiento el hecho de que no se hayan interpuesto los recursos pertinentes"; sin embargo, tal criterio no debe entenderse en el sentido de que la parte quejosa no está obligada a observar el principio de definitividad que impera en el juicio de garantías, aunque tenga conocimiento del juicio natural antes de que se dicte sentencia definitiva, toda vez que lo establecido en dicha tesis jurisprudencial al señalarse "... el hecho de que el quejoso manifieste que no ha sido oído en juicio, hace patente que no estaba en posibilidad de intentar los recursos ordinarios contra el fallo dictado en su contra,..." debe entenderse en el sentido de que cuando se reclama la falta de emplazamiento legal, el juicio de amparo indirecto es procedente aunque existan recursos ordinarios previstos por el Código de Procedimientos Civiles correspondiente, si el quejoso no estuvo en posibilidad de intentarlos por haberse declarado ejecutoriado el fallo que le agravia. Por tanto, sólo puede entablarse el amparo indirecto, en los términos de lo dispuesto por el artículo 114, en sus fracciones IV y V, de la Ley de Amparo, cuando la parte quejosa tiene conocimiento de la falta de emplazamiento o ilegalidad del mismo, después de que la sentencia dictada en el juicio natural, causó estado, o en su defecto, cuando el quejoso no es parte en el juicio de que se trate, pues en esas condiciones resulta claro que el quejoso está impedido para hacer valer previamente los recursos ordinarios previstos por el código adjetivo civil respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394206-49420436/emplazamiento-falta-o-ilegalidad-del-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Contradicción de tesis 6/92. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo Circuito, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil de dicho Circuito, Primer Tribunal Colegiado (entonces único) del Sexto Circuito, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 21 de septiembre de 1992. Cinco votos. NOTA: Tesis 3a./J.17/92, Gaceta número 58, pág. 15; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo X-Octubre, pág. 99. Este criterio fue parcialmente interrumpido por la tesis P./J. 1/2012 (10a.), de rubro: "EMPLAZAMIENTO. SU FALTA O ILEGALIDAD ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SI QUIEN SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO EQUIPARADO A PERSONA EXTRAÑA TUVO CONOCIMIENTO DEL JUICIO RESPECTIVO DESPUÉS DE DICTADA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE NO HA CAUSADO EJECUTORIA, AUN CUANDO PUEDA IMPUGNARLA OPORTUNAMENTE MEDIANTE UN RECURSO ORDINARIO EN EL QUE PUEDA HACER VALER AQUELLA VIOLACIÓN PROCESAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, marzo de 2012, Tomo 1, página 5.

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