EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. CUANDO PUEDE SER RECLAMADA EN AMPARO INDIRECTO.
Si un quejoso promueve un juicio de garantías arguyendo que no ha sido oído en juicio, hace patente que no estuvo en posibilidad de intentar los recursos ordinarios que establece la ley contra la resolución impugnada, dado que afirmó en su libelo haberse dictado sentencia ejecutoriada en el juicio natural lo que impide su modificación o revocación por los medios a que se ha hecho referencia, máxime si se considera que en ese momento el quejoso no está en condiciones de ser oído en defensa como demandado, ni en consecuencia de acudir al juicio natural; por tanto, su situación debe equipararse a la de un tercero extraño y, por consiguiente puede reclamar esa violación en amparo indirecto conforme a lo dispuesto por el artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225676-e225b567/emplazamiento-falta-de-cuando-puede-ser-reclamada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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