POSESION DE VEHICULOS.
Siendo la tarjeta de circulación de un vehículo y los recibos de contribuciones, documentos públicos que acreditan plenamente que aquél está inscrito a nombre de determinada persona, que ésta paga los respectivos impuestos y que está reconocida como propietaria por las oficinas públicas recaudadoras, existe la presunción de que esa misma persona es poseedora del vehículo de que se trata, y esos documentos son suficientes para acreditar la posesión, para los efectos del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394342-f40b6f44/posesion-de-vehiculos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo civil en revisión 2538/31. Iriberri Pedro. 8 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo civil en revisión 72/33. Morales Carmen. 22 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 12098/32. Roldán Roberto. 26 de octubre de 1933. Cinco votos.
Amparo civil en revisión 1221/33. Zúñiga Luis. 7 de abril de 1934. Cinco votos.
Amparo civil en revisión 2181/35. Méndez Mauricio. 25 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
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