POSESION DE VEHICULOS, PRESUNCION DE LA, POR LAS TARJETAS DE CIRCULACION.
Siendo la tarjeta de circulación de un vehículo y los recibos de contribuciones, documentos públicos que acreditan plenamente que aquél está inscrito a nombre de determinada persona, y que ésta paga los respectivos impuesto, y que está reconocida como propietaria por las Oficinas Públicas Recaudadoras, existe la presunción de que esa misma persona es poseedora del vehículo de que se trata, y esos documentos son suficientes para acreditar la posesión para los efectos del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362029-72f68a6d/posesion-de-vehiculos-presuncion-de-la-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 73/33. Morales Carmen. 22 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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