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PRUEBA, DESECHAMIENTO DE. TRATANDOSE DE LA QUE NO INFLUIRA EN EL SENTIDO DEL FALLO, NO CAUSA AGRAVIO.

Clave: 397 · Registro digital (IUS): 394353 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 267

La resolución del juez de Distrito que niega la admisión de prueba que no trasciende al resultado del fallo, no causa agravio a la parte que la ofrece; por otra parte, esa falta de influencia convierte en ocioso decretar la reposición del procedimiento del juicio para el solo efecto de que la prueba sea admitida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394353-6bd12d45/prueba-desechamiento-de-tratandose-de-la-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 7140/68. José López Delgado. 10 de abril de 1969. Cinco votos. Amparo en revisión 4252/70. Ejido Palma Sola, Mpio. de Coatzacoalcos, Veracruz. 5 de marzo de 1971. Cinco votos. Amparo en revisión 394/73. Lucila Zepeda Godínez de Gomar y María Godínez Silva de Zepeda. 30 de agosto de 1973. Cinco votos. Amparo en revisión 2216/73. Pablo Francisco y otros. 28 de febrero de 1974. Cinco votos. Amparo en revisión 3106/73. Antonio Martínez y otro. 7 de marzo de 1974. Cinco votos.

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