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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. PRUEBA, DESECHAMIENTO DE. TRATANDOSE DE LA QUE NO INFLUIRA EN EL SENTIDO DEL FALLO, NO CAUSA AGRAVIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245147 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 250

La resolución del Juez de Distrito que niega la admisión de prueba que no trasciende al resultado del fallo, no causa agravio a la parte que la ofrece; por otra parte, esa falta de influencia convierte en ocioso decretar la reposición del procedimiento del juicio para el solo efecto de que la prueba sea admitida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245147-17bcc533/agrario-prueba-desechamiento-de-tratandose-de-la-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6913/83. Comisariado ejidal del poblado General Genovevo de la O. Municipio de Etchojoa, Sonora. 28 de enero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, tesis 219, página 363, bajo el rubro "PRUEBA DESECHAMIENTO DE. TRATANDOSE DE LA QUE NO INFLUIRA EN EL SENTIDO DEL FALLO, NO CAUSA AGRAVIO.".

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