PRUEBAS EN EL AMPARO.
La recepción de una prueba en el amparo, sólo podrá negarse legalmente, si no hubiese sido solicitada antes o en el acto de la audiencia, conforme a la ley y según la naturaleza de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394369-40f7c808/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Recurso de queja 30/25. Cía de Terrenos y Ganados de San Rodrigo, S. A. 8 de junio de 1925. Unanimidad de nueve votos.
Recurso de queja 137/26. Ruiz y Compañía. 30 de agosto de 1926. Unanimidad de diez votos.
Recurso de queja 188/26. Elguézabal de Aguirre Antonia. 25 de octubre de 1926. Unanimidad de nueve votos.
Recurso de queja 126/27. Cía. Minera "Las Dos Estrellas", S. A. 10 de abril de 1928. Unanimidad de ocho votos.
Recurso de queja 70/28. Presidente Municipal de Pochutla, Oaxaca y otro. 14 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos.
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