PRUEBAS EN EL AMPARO.
Sólo deben tomarse en consideración al fallar, aquéllas que tiendan a probar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394370-b0090f06/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo V, pág. 121. Queja. Zárate Florentina. 10 de julio de 1919. Unanimidad de once votos.
Tomo VI, pág. 180. Queja. Hernández Santiago M. 22 de enero de 1920. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 632/18. Avendaño Carlos y socios. 18 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Tomo XVI, pág. 129. Amparo en revisión 316/20. Castellanos Ignacia. 22 de enero de 1925. Unanimidad de once votos.
Amparo en revisión 2452/26. Melo Sebastián. 12 de noviembre de 1926. Unanimidad de nueve votos.
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