QUEJA IMPROCEDENTE.
Es improcedente la queja que se endereza contra una resolución dictada en amparo, que no es más que la consecuencia jurídica de otra resolución que causó estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394388-30fc856b/queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Queja en amparo civil 596/37. Urrutia Aureliano. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos.
Queja 659/37. Cabrera Héctor. 8 de febrero de 1938. Cinco votos.
Queja 43/38. Mitzin Cenobio, suc. de. 2 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos.
Queja 156/38. Fuentes Teófilo. 2 de junio de 1938. Cinco votos.
Queja 196/38. Redo Diego y coags. 14 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos.
NOTA:
En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, la tesis se publicó en la Cuarta Parte, Tercera Sala.
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