QUEJA IMPROCEDENTE.
Es improcedente la queja contra una resolución dictada en amparo, que es consecuencia jurídica de otra anterior, que, por su naturaleza trascendental y grave, pudo ocasionar al recurrente, daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, y contra la cual debió enderezarse el recurso de queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356385-431462a1/queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 352/38. "Abarrotes", S.A. y coagraviado. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 2822. Amparo 178/35. Lozano Salvador. 23 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo L, página 854. Queja en amparo civil 491/36. Adame de Torres Adelaida. 2 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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