QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION. TIEMPO PARA INTERPONERLA.
La tesis número 869 del último Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, sostiene que "La queja por defecto o exceso de ejecución de una sentencia de amparo, puede presentarse en cualquier tiempo". Dicha jurisprudencia es inaplicable en la actualidad y, además, induce a confusiones, ya que la misma fue sustentada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con anterioridad a la vigencia del artículo 97, fracción III de la Ley de Amparo actualmente en vigor. En efecto, la jurisprudencia aludida está integrada por ejecutorias que se publicaron en los Tomos XIV y XVIII del Semanario Judicial de la Federación correspondientes a los años de 1924, 1927 y 1929, las cuales ejecutorias hubieron de referirse al artículo 130 de la Ley de Amparo de 1919, entonces vigente, que no señalaba término para la interposición del recurso de queja por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia de amparo. Dicha jurisprudencia resulta inaplicable bajo la vigencia de la actual Ley de Amparo, cuyo artículo 97, fracción III, establece el recurso de queja en los casos de las fracciones IV y IX del artículo 95 de la citada ley, el cual puede hacerse valer dentro del término de un año, salvo los casos de excepción previstos en la propia norma legal, en los cuales sí puede hacerse valer en todo tiempo. Como en el presente caso la cuestión planteada no está comprendida en los casos de excepción relativos (actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución), es inconcuso que la resolución recurrida se encuentra en lo justo al haber desechado por extemporáneo el recurso de que se trata, con apoyo, precisamente, en el artículo 97, fracción III de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394392-baa422e5/queja-por-defecto-de-ejecucion-tiempo-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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