SOBRESEIMIENTO, AUTO DE.
El dictado en juicio del orden común, no debe ser considerado como sentencia definitiva, tan sólo porque son definitivos sus efectos; pero siendo un acto verificado en juicio y de imposible reparación, el amparo que contra él se promueva, es de la competencia de los jueces de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394460-7576e323/sobreseimiento-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo I, pág. 54. Amparo en revisión. Gutiérrez Ricardo. 10 de agosto de 1917. Unanimidad de once votos.
Tomo I, pág. 307. Amparo en revisión. Banco Nacional de México. 10 de septiembre de 1917. Unanimidad de once votos.
Amparo directo 48/17. Aguilar María Guadalupe. 16 de octubre de 1917. Mayoría de nueve votos.
Tomo III, pág. 650. Amparo en revisión. Compañía de Inversiones sobre Inmuebles, S. A. 6 de septiembre de 1918. Unanimidad de ocho votos.
Tomo III, pág. 1401. Solís de Gutiérrez Esther. 6 de septiembre de 1918.
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