Corpus
Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO. NO APOYA QUE SE VIOLEN LAS REGLAS DE LA PERSONALIDAD.

Clave: 517 · Registro digital (IUS): 394473 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 340

La suplencia de la queja no debe llevarse al extremo de violar las normas que en materia de personalidad establece la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394473-e585a75a/suplencia-de-la-queja-en-amparo-no-apoya · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 465/70. Adolfo Gutiérrez y coags. 20 de agosto de 1970. Cinco votos. Amparo en revisión 2544/71. Jesús Rueda Avila y otros. 9 de septiembre de 1971. Cinco votos. Amparo en revisión 4858/71. Pepino Rodríguez Chávez y otros. 2 de febrero de 1972. Cinco votos. Amparo en revisión 5752/71. Ejido Santa María Miramar, Coahayana, Michoacán. 27 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1016/72. Eligio Pulido y coags. 12 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos.

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