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TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO LEGAL. NO PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO SE ADVIERTE DE MANERA NOTORIA QUE LA RESOLUCION LO BENEFICIARA.

Clave: 531 · Registro digital (IUS): 394487 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 349

Si bien es cierto que de conformidad con lo establecido por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, la regla general es que cuando el tercer perjudicado no ha concurrido legalmente al juicio debe ordenarse la reposición para que se subsane esa iregularidad, pues cabe suponer que podría dictarse un fallo sin haberle dado oportunidad de defenderse debidamente, ello no procede cuando se advierte de manera notoria que la sentencia lo favorecerá, no produciéndole beneficio alguno la reposición del procedimiento, sino, por el contrario, causándole perjuicio, cuando menos en cuanto al tiempo en que se difiere el fallo del asunto, debiéndose en ese caso pronunciar la resolución que corresponda; fundándose esta interpretación en que el propósito del precepto citado, así como de las tesis formuladas en relación con él, es que no queden en pie irregularidades procesales que pudieran lesionar a alguna de las partes, lo que no sucede en la hipótesis especificada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394487-f5d2bf0e/tercero-perjudicado-falta-de-emplazamiento-legal-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 1000/70. Leonardo González Santiago. 29 de julio de 1970. Cinco votos. Amparo en revisión 1782/70. Plutarco Luna Cabrera. 26 de agosto de 1970. Cinco votos. Amparo en revisión 5000/70. Raúl Soto Contreras y otros. 8 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2157/71. Comunidad Agraria de la Mesa de San Nicolás, Mpio. de Ejutla, Jalisco. 14 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4533/70. Comisariado de Bienes Comunales del Poblado de Tepetixtla, Mpio. de Coyuca de Benítez, Edo. de Guerrero. 10 de noviembre de 1971. Cinco votos.

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