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Modo: Corpus Pro

AMPARO DIRECTO. IMPROCEDENCIA DEL, CUANDO SE RECLAMA UNA RESOLUCION AJUSTADA AL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.

Clave: 608 · Registro digital (IUS): 394564 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 404

Si la autoridad responsable al pronunciar el nuevo fallo se ajustó estrictamente a la directriz de la sentencia de amparo, y el quejoso al impugnar esa nueva resolución por medio de la acción constitucional directa no externa razonamientos diferentes a los lineamientos especificados en la sentencia que otorgó el amparo, es obvio considerar operante la causa de improcedencia prevista en la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues existe la imposibilidad legal de rebasar la cosa juzgada inmersa en la ejecutoria cumplimentada, ya que las diversas cuestiones que alude el amparista ya fueron materia de estudio, lo que nos indica que no hubo datos nuevos externados por la responsable, por lo que en ese orden de ideas resulta operante la causal de improcedencia en análisis y por consecuencia debe sobreseerse en el juicio, con apoyo en la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394564-aa78b184/amparo-directo-improcedencia-del-cuando-se-reclama-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 404/90. Prolec, S. A. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 400/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 345/91. El Escape, S. de P. R. de R. L. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 164/92. Olga Sánchez Mejorado. 8 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 344/92. Marcial Ramírez González. 8 de julio de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis IV.3o.J/19, Gaceta número 60, pág. 59; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo X-Diciembre, pág. 124.

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