AMPARO DIRECTO. IMPROCEDENCIA DEL, CUANDO SE RECLAMA UNA RESOLUCION AJUSTADA AL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
Si la autoridad responsable al pronunciar el nuevo fallo se ajustó estrictamente a la directriz de la sentencia de amparo, y el quejoso al impugnar esa nueva resolución por medio de la acción constitucional directa no externa razonamientos diferentes a los lineamientos especificados en la sentencia que otorgó el amparo, es obvio considerar operante la causa de improcedencia prevista en la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues existe la imposibilidad legal de rebasar la cosa juzgada inmersa en la ejecutoria cumplimentada, ya que las diversas cuestiones que alude el amparista ya fueron materia de estudio, lo que nos indica que no hubo datos nuevos externados por la responsable, por lo que en ese orden de ideas resulta operante la causal de improcedencia en análisis y por consecuencia debe sobreseerse en el juicio, con apoyo en la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394564-aa78b184/amparo-directo-improcedencia-del-cuando-se-reclama-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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