AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DEBE DIFERIRSE A PETICION DEL QUEJOSO SI ACREDITA QUE SOLICITO A LA RESPONSABLE COPIAS CERTIFICADAS PARA PRESENTARLAS COMO PRUEBAS EN EL JUICIO DE GARANTIAS Y ESTA NO LAS EXPIDIO.
Si el quejoso acredita que durante el procedimiento y antes de la celebración de la audiencia constitucional, solicitó a las autoridades responsables la expedición de copias certificadas de documentos para presentarlos como pruebas en el juicio de garantías, sin que éstas lo hubiesen hecho, el juez de Distrito debe diferir la audiencia constitucional previa solicitud de parte interesada, en razón que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 152 de la Ley de Amparo, se establece la obligación de los funcionarios y autoridades de expedir con toda oportunidad las copias de documentos que pidan las partes, a fin de rendirlas como pruebas en la audiencia del juicio de amparo, y que si dichas autoridades o funcionarios no cumplieran con esa obligación la parte interesada solicitará al juez que requiera a las omisas, pudiendo el juez hacer el requerimiento y aplazar la audiencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394587-c73bc048/audiencia-constitucional-debe-diferirse-a-peticion-del-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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