AUTORIDAD, CONCEPTO DE, PARA EFECTOS DEL AMPARO.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 103, fracción I, constitucional y el artículo 1o., fracción I, de la Ley de Amparo, la procedencia del juicio de garantías se encuentra supeditada al hecho de que los actos que en el mismo se reclamen provengan de autoridad, debiendo entenderse por tal, no aquella que se encuentra constituida con ese carácter conforme a la ley, sino a la que dispone de la fuerza pública en virtud de circunstancias legales o de hecho, y que por lo mismo esté en la posibilidad material de obrar como individuo que ejerza actos públicos, dictando resoluciones obligatorias para los gobernados, cuyo cumplimiento pueda ser exigible mediante el uso directo o indirecto de la fuerza pública.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394602-57dc8228/autoridad-concepto-de-para-efectos-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTORIDAD, CONCEPTO DE, PARA EFECTOS DEL AMPARO. (VI.2o. J/286)
- AUTORIDADES DE DERECHO Y AUTORIDADES DE HECHO. CONTRA AMBAS PROCEDE EL AMPARO. (XXI. 1o. 98 K)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO, CUANDO ACTÚAN COMO AUTORIDAD. (II.1o.A. J/17)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO, CUANDO ACTÚAN COMO AUTORIDAD. (2008)
- AUTORIDAD RESPONSABLE COMO PARTE EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- AMPARO IMPROCEDENTE. LO ES EL PROMOVIDO POR LAS AUTORIDADES.- (465)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis