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CONCEPTO DE VIOLACION FUNDADO. HACE INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS DEMAS.

Clave: 683 · Registro digital (IUS): 394639 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 459

Cuando el amparo se va a conceder al considerarse fundado uno de los conceptos de violación, lo que va a traer como consecuencia que quede sin efecto la resolución que constituye el acto reclamado, es innecesario hacer el estudio de los demás conceptos de violación expresados por la quejosa y que tienden al fondo de la cuestión propuesta, porque los mismos serán objeto del estudio que realice la autoridad responsable al emitir el nuevo fallo en cumplimiento de la ejecutoria, ya que de hacerlo la potestad federal, se sustituiría a la responsable, siendo que dicho análisis corresponde a la misma al haber reasumido jurisdicción.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394639-75ba406e/concepto-de-violacion-fundado-hace-innecesario-el-estudio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 106/89. Estela Rugerio Vázquez. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 375/90. Calixto Telez Telez. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 41/91. Rafael Pérez Alvarez. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 321/91. Fortino Ordóñez Ramos. 10 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 429/91. Sergio Jiménez Estrada y otros. 18 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Notas: Tesis VI.2o.J/170, Gaceta número 49, pág. 118; Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Enero, pág. 99. El criterio contenido en la presente tesis, quedó superado por el sostenido en la jurisprudencia P./J. 3/2005, emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 37/2003-PL, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 5, como se precisa en el considerando sexto de la ejecutoria emitida por la Segunda Sala, al resolver la contradicción de tesis 437/2009.

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