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GARANTIAS INDIVIDUALES, LAS RESOLUCIONES DEL JUEZ DE AMPARO NO SON VIOLATORIAS DE LAS.

Clave: 806 · Registro digital (IUS): 394762 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 547

Los jueces de Distrito no incurren en violación de garantías individuales al dictar resoluciones en la tramitación del juicio constitucional o en la sentencia del mismo; ya que esa violación sólo puede imputarse a la autoridad que emitió el acto, orden o resolución que se reclame de inconstitucional, a través del juicio de amparo; por lo que, si como en la especie, el juez de Distrito, no está actuando, para los efectos del amparo, con el carácter de autoridad, sino como órgano jurisdiccional, resolutor de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados; técnica y legalmente no puede incurrir en vulneración de garantías individuales.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394762-8a113860/garantias-individuales-las-resoluciones-del-juez-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 375/90. Sabás Hinojosa Ríos. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 295/90. Laura Elena Tafolla Zárate. 17 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 1155/90. Isaam Salloum Matuk. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 1239/90. María Elena Estrada. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 1641/90. José de Jesús García Franco. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.5o.C.J/12, Gaceta número 40, pág. 97; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Abril, pág. 101. Véanse: Tesis de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Tomo I, Primera Parte-1, fojas 273, rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES SI SOSTIENEN LA VIOLACION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES POR EL JUEZ DE DISTRITO.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo V-Febrero de 1997, pág. 30, tesis por contradicción P./J. 2/97.

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