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GARANTIAS, VIOLACION DE. LOS JUECES DE DISTRITO NO INCURREN EN ELLA.

Clave: 811 · Registro digital (IUS): 394767 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 551

Los jueces de Distrito no incurren en violación de garantías individuales al dictar sentencias en el amparo indirecto ante ellos interpuesto, ya que esa violación sólo podría generarse, en su caso, cuando una autoridad emite un acto, orden o resolución que se considera como inconstitucional a través del juicio de amparo; si en la especie, el juez de Distrito no está actuando, para los efectos del juicio, con el carácter de autoridad, sino como órgano jurisdiccional resolutor de la inconstitucionalidad o constitucionalidad de los actos reclamados, no incurre en transgresión de garantías individuales.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394767-5e019bf1/garantias-violacion-de-los-jueces-de-distrito-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 262/78. Jesús Vega Pizano. 22 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 84/78. Arnulfo García Rueda. 29 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 457/78. Marcelino Rivera Tinoco. 14 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 533/78. Alejandro Salazar Izarraráz. 10 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 609/87. Salvador García Pintor. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Notas: Tesis XI.1o.J/2, Gaceta número 10-12, pág. 168; Semanario Judicial de la Federación, tomo II, Segunda Parte-2, pág. 665. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 14/94, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 2/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 5, con el rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO." Véanse: Tesis de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Tomo I, Primera Parte-1, fojas 273, rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES SI SOSTIENEN LA VIOLACION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES POR EL JUEZ DE DISTRITO.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo V-Febrero de 1997, pág. 30, tesis por contradicción P./J. 2/97.

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