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GARANTIAS INDIVIDUALES, VIOLACION DE. EN ELLA NO PUEDEN INCURRIR LOS JUECES DE DISTRITO CUANDO ACTUAN COMO RESOLUTORES DE AMPARO.

Clave: 810 · Registro digital (IUS): 394766 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 551

Los jueces de Distrito cuando actúan como órganos de control constitucional no infringen las garantías individuales de quienes les imploran el otorgamiento de la protección federal, pues, en todo caso, su proceder, de ser equívoco, lo que podría implicar sería la inobservancia de lo que establece la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394766-72da6a29/garantias-individuales-violacion-de-en-ella-no-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 42/89. Oscar Hermosillo García. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 51/89. Sergio Nárez Martínez. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 54/89. José López García. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 19/90. Ferrocarriles Nacionales de México, Región Pacífico. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 27/90. Ferrocarriles Nacionales de México, Región Pacífico. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Notas: Tesis III.T.J/16, Gaceta número 32, pág. 49; Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Segunda Parte-1, pág. 358. Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 14/94 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 2/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 5, con el rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO." Véanse: Tesis de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Tomo I, Primera Parte-1, fojas 273, rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES SI SOSTIENEN LA VIOLACION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES POR EL JUEZ DE DISTRITO.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo V-Febrero de 1997, pág. 30, tesis por contradicción P./J. 2/97.

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