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GARANTIAS INDIVIDUALES, VIOLACION DE. EN ELLA NO PUEDEN INCURRIR LOS JUECES DE DISTRITO CUANDO ACTUAN COMO RESOLUTORES DE AMPARO.

Clave: III. T. J/16 · Registro digital (IUS): 224797 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 358

Los jueces de Distrito cuando actúan como órganos de control constitucional no infringen las garantías individuales de quienes les imploran el otorgamiento de la protección federal, pues, en todo caso, su proceder de ser equívoco, lo que podría implicar sería la inobservancia de lo que establece la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/224797-4ed18686/garantias-individuales-violacion-de-en-ella-no-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 42/89. Oscar Hermosillo García. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo en revisión 51/89. Sergio Nárez Martínez. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Esperanza Rocío Gabriel. Amparo en revisión 54/89. José López García. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo en revisión 19/90. Ferrocarriles Nacionales de México, Región Pacífico. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero. Amparo en revisión 27/90. Ferrocarriles Nacionales de México, Región Pacífico. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 14/94 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 2/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 5, con el rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO."

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