ACTUACIONES DE LOS JUECES DE DISTRITO EN LOS JUICIOS DE AMPARO, NO PUEDEN SER VIOLATORIAS DE GARANTIAS.
No pueden incurrir en violación de garantías individuales los jueces de Distrito en relación con los juicios de amparo, ya que éstos actúan como órganos de control constitucional, teniendo como específica finalidad legal el de tutelar las garantías constitucionales contra transgresiones en que pudieran incurrir las autoridades en ejercicio de sus funciones públicas. Por ello, en todo caso, lo único que dichas autoridades judiciales federales podrían infringir, serían las disposiciones de la Ley de Amparo que reglamentan la apuntada función tutelar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227901-2a441402/actuaciones-de-los-jueces-de-distrito-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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