GARANTIAS INDIVIDUALES, EL ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL NO PUEDE VIOLAR LAS.
Los jueces de Distrito, en relación con los juicios de amparo ante ellos promovidos, actúan como órganos de control constitucional, con la específica finalidad legal de tutelar las garantías individuales contra las transgresiones en que pudieran incurrir las autoridades en ejercicio de sus funciones públicas, por lo cual aquéllos no pueden violar garantías, que es precisamente lo que están dilucidando a través de su actividad jurisdiccional, para en el caso de existir, proveer la restitución en el goce de las mismas al afectado. Por ello, en todo caso, lo único que dichas autoridades judiciales federales podrían infringir, serían las disposiciones de la Ley de Amparo que reglamentan la apuntada función tutelar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394761-0e99d5fa/garantias-individuales-el-organo-de-control-constitucional-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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