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GARANTIAS INDIVIDUALES, EL ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL NO PUEDE VIOLAR LAS.

Clave: 805 · Registro digital (IUS): 394761 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 546

Los jueces de Distrito, en relación con los juicios de amparo ante ellos promovidos, actúan como órganos de control constitucional, con la específica finalidad legal de tutelar las garantías individuales contra las transgresiones en que pudieran incurrir las autoridades en ejercicio de sus funciones públicas, por lo cual aquéllos no pueden violar garantías, que es precisamente lo que están dilucidando a través de su actividad jurisdiccional, para en el caso de existir, proveer la restitución en el goce de las mismas al afectado. Por ello, en todo caso, lo único que dichas autoridades judiciales federales podrían infringir, serían las disposiciones de la Ley de Amparo que reglamentan la apuntada función tutelar.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394761-0e99d5fa/garantias-individuales-el-organo-de-control-constitucional-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 444/87. Arturo Mendieta Velázquez. 2 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 551/87. Esteban Clemente Flores. 21 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 654/87. Dolores Acosta de Márquez. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 797/87. Fidel García Ruíz y coag. 16 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 897/87. Antonio Anzurez Gómez y coag. 19 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. NOTA: Veáse: Tesis de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Tomo I, Primera Parte-1, fojas 274, rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES SI SOSTIENEN LA VIOLACION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES POR EL JUEZ DE DISTRITO".

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