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JUEZ DE DISTRITO, NO VIOLA GARANTIAS INDIVIDUALES EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: I. 5o. T. J/2 · Registro digital (IUS): 229371 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 926

Los jueces de Distrito en los juicios de garantías sólo pueden infringir disposiciones de la Ley de Amparo, que reglamentan su función tutelar de las garantías individuales, pues en tales juicios actúan como órganos de control constitucional respecto a las transgresiones de las autoridades en ejercicio de sus funciones públicas, no pudiendo por ello violar garantías, al ser precisamente lo que dilucidan a través de su actividad jurisdiccional, para en el caso de existir, proveer a la restitución de su cargo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/229371-4e40a7d5/juez-de-distrito-no-viola-garantias-individuales-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 586/87. Manuel Ramírez Reyes. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Sergio García Méndez. Improcedencia 1105/88. Sinecio Mendoza Loria. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González. Improcedencia 1555/88. Compañía Operadora de Teatros, S. A. 7 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa Ma. López Rodríguez. Amparo en revisión 1375/88. Carlos Mendoza Ramírez. 12 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González. Amparo en revisión 1775/88. Prima Cerámica, S. A. de C. V. 17 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 14/94, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 2/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 5, con el rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LO JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO."

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