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JUEZ DE DISTRITO, NO VIOLA GARANTIAS INDIVIDUALES EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: 862 · Registro digital (IUS): 394818 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 588

Los jueces de Distrito en los juicios de garantías sólo pueden infringir disposiciones de la Ley de Amparo, que reglamentan su función tutelar de las garantías individuales, pues en tales juicios actúan como órganos de control constitucional respecto a las transgresiones de las autoridades en ejercicio de sus funciones públicas, no pudiendo por ello violar garantías, al ser precisamente lo que dilucidan a través de su actividad jurisdiccional, para en caso de existir, proveer a la restitución de su cargo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394818-c4323f7d/juez-de-distrito-no-viola-garantias-individuales-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 586/87. Manuel Ramírez Reyes. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Improcedencia 1105/88. Sinecio Mendoza Loria. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Improcedencia 1555/88. Compañía Operadora de Teatros, S. A. 7 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 1375/88. Carlos Mendoza Ramírez. 12 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 1775/88. Prima Cerámica, S. A. de C. V. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Notas: Tesis I.5o.T.J/2, Gaceta número 13-15, pág. 131; Semanario Judicial de la Federación, tomo III, Segunda Parte-2, pág. 926. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 14/94, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 2/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 5, con el rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LO JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO." Veáse: Tesis de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Tomo I, Primera Parte-1, fojas 273, rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES SI SOSTIENEN LA VIOLACION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES POR EL JUEZ DE DISTRITO.".

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