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ACTUACIONES DE LOS JUECES DE DISTRITO EN LOS JUICIOS DE AMPARO, NO PUEDEN SER VIOLATORIAS DE GARANTIAS.

Clave: II.2o. J/13 · Registro digital (IUS): 214253 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 64

No pueden incurrir en violación de garantías individuales los jueces de Distrito en relación con los juicios de amparo, ya que éstos actúan como órganos de control constitucional, teniendo como específica finalidad legal la de tutelar las garantías individuales contra transgresiones en que pudieran incurrir las autoridades en ejercicio de sus funciones públicas. Por ello en todo caso, lo único que dichas autoridades judiciales podrían infringir, serían las disposiciones de la Ley de Amparo que reglamenta la apuntada función tutelar.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/214253-e2790fe6/actuaciones-de-los-jueces-de-distrito-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 228/90. Eleuteria Luna Suaste. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Miguel Cajero Díaz. Amparo en revisión 265/92. Brígida Santillán Galván. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. Amparo en revisión 12/93. Núcleo Ejidal de San Juan Ixhuatepec, Tlalnepantla, México. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez. Amparo en revisión 109/93. Mateo López Fragoso. 23 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez. Amparo en revisión 146/93. Oscar Ayala Bolaños y coagraviados. 13 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 14/94, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 2/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 5, con el rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO."

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