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JUECES DE DISTRITO. SUS SENTENCIAS NO SON VIOLATORIAS DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES.

Clave: 860 · Registro digital (IUS): 394816 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 587

Al no actuar el juez de Distrito como autoridad responsable, sino como órgano de control constitucional, jurídicamente es inadmisible que con sus sentencias viole garantías individuales a la parte recurrente y, en esas condiciones, sus sentencias solamente deben ser examinadas a la luz de los requisitos que para dictarlas exige la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394816-dd9f02e1/jueces-de-distrito-sus-sentencias-no-son-violatorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 732/89. Francisco Morales Segura. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 664/92. Juan Pérez Pérez. 15 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 1756/92. Pilar Corona. 16 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 602/94. Marco Antonio Piñón Doniz. 29 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 732/94. César Fernández Rodríguez y Sucesión a bienes de César Fernández Paredes. 16 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.2o.C.J/12, Gaceta número 80, pág. 37; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Agosto, pág. 419.

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