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JUEZ DE DISTRITO. NO ES FACTIBLE QUE VIOLE GARANTIAS INDIVIDUALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230163 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 310

Al no actuar el juez de distrito como autoridad responsable sino como órgano de control constitucional resulta jurídicamente inadmisible que estando facultado para tutelar las garantías individuales, incurra en violación a las mismas, toda vez que su función consiste en dilucidar si el acto reclamado es o no constitucional, por lo que sus sentencias deben ser revisadas conforme a la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230163-af703aa2/juez-de-distrito-no-es-factible-que-viole · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1237/88. Ruth Liliana Esther Kunz Yáñez. 31 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: César Augusto Figueroa Soto.

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