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JUECES DE DISTRITO. NO VIOLAN GARANTIAS CON SUS FALLOS.

Clave: 859 · Registro digital (IUS): 394815 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 586

El juez de Distrito es un órgano que tiene a su cargo el control constitucional y jurídicamente no puede conculcar garantías individuales; en todo caso los preceptos que dejara de observar al emitir su fallo, serían los relativos a la Ley de Amparo, ordenamiento legal al cual debe sujetar su actuación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394815-0f0bfc46/jueces-de-distrito-no-violan-garantias-con-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 257/88. Pedro Contreras Morales. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 309/88. Jaime Alvarez Díaz. 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 357/88. Enrique Salas Carranza. 8 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 340/88. Valentín Pedroza Calvillo y otros. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 321/88. Félix Acocal Hueyotlipa. 4 de enero de 1989. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/318, Gaceta número 80, pág. 84; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Agosto, pág. 417.

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