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JUICIO DE AMPARO. RESULTA IMPROCEDENTE CUANDO EL ACTO QUE EN EL SE RECLAMA, FUE DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA QUE CONCEDIO LA PROTECCION CONSTITUCIONAL.

Clave: 864 · Registro digital (IUS): 394820 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 592

Acorde a lo establecido en el artículo 73 fracción II de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de nuestra Ley Fundamental, es improcedente el juicio constitucional que se promueve contra una resolución dictada en estricto apego y cumplimiento de la ejecutoria que resuelve el juicio de garantías, cuando sus considerandos se ajustan a los lineamientos de la sentencia que otorga la protección y amparo de la justicia de la unión, porque las cuestiones planteadas en el nuevo juicio ya fueron objeto de controversia y decisión de uno anterior y atendiendo al principio de cosa juzgada debe evitarse que una misma cuestión sea resuelta en dos o más sentencias de amparo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394820-349eb38b/juicio-de-amparo-resulta-improcedente-cuando-el-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 2065/92. Sergio Sánchez de la Fuente. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 808/92. Duma Diagnósticos Clínicos, S. A. de C. V. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 5856/93. Eduardo San Millán Valdez. 10 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 6086/93. José Luis Megchún González. 10 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 6096/93. Automotriz Kioto, S. A. de C. V. 10 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.6o.C.J/14, Gaceta número 74, pág. 39; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Febrero, pág. 207.

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