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Modo: Corpus Pro

JURISPRUDENCIA. SU VARIACION Y APLICACION INMEDIATA NO IMPLICA VIOLACION AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IRRETROACTIVIDAD.

Clave: 868 · Registro digital (IUS): 394824 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 594

Con la aplicación inmediata de una nueva jurisprudencia no se viola en perjuicio de la quejosa el principio jurídico de irretroactividad, pues la jurisprudencia no constituye legislación nueva ni diferente, sino sólo es la interpretación correcta de la ley, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectúa en determinado sentido y que se hace obligatoria por ordenarlo así el artículo 192 de la Ley de Amparo; la nueva jurisprudencia no constituye una nueva ley abrogatoria o derogatoria de otra anterior, sino sólo la unificación de determinación del verdadero sentir de la ley, que no se modifica por el hecho de desentrañar su contenido con precisión y certeza; por lo que debe aplicarse inmediatamente a los casos a que la misma jurisprudencia se refiera.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394824-5a3ccfa2/jurisprudencia-su-variacion-y-aplicacion-inmediata-no-implica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 939/91. María de los Angeles Gómez Hernández, suc. de. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 1155/91. Vicente Rodríguez Revilla, suc. de. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 1227/91. Gloria del Consuelo Hernández Trejo. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 2301/91. Antonio Domínguez Cabello. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 4917/91. Domitila Jaimes vda. de Galván. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.3o.C.J/22, Gaceta número 47, pág. 73; Semanario Judicial de la Federación, tomo VIII-Noviembre, pág. 121.

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